AMCHAM GUATEMALA, CON EL FIN DE PROMOVER LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS GUATEMALTECOS, MANIFIESTA:

AMCHAM GUATEMALA, CON EL FIN DE PROMOVER LA CONTINUIDAD DEL SERVICIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS GUATEMALTECOS, MANIFIESTA:

1. El total entendimiento de la situación que actualmente se vive por la pandemia y la necesidad de tomar medidas en beneficio de la economía de las personas más vulnerables.

2. Su preocupación por los efectos negativos en el desarrollo económico del país que tendrá el Decreto 15-2020 una vez entre en vigencia, pues establece obligaciones desproporcionadas para las empresas prestadoras de servicios básicos, entre ellas, las de energía eléctrica.

3. El Decreto 15-2020 presenta una clara vulneración a los derechos constitucionales de libertad de contratación, propiedad privada, y libertad de industria y comercio, al punto que existiría una expropiación indirecta de las inversiones de los prestadores del servicio de energía eléctrica.

4. El Decreto 15-2020 podría llevar a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica a la insolvencia, y a la posterior quiebra, limitando a los usuarios, de forma total el acceso a dicho servicio. Ya que el decreto no delimita que usuarios podrían aplicar a dicho beneficio, carece de temporalidad y no especifica los mecanismos que permitirán cubrir los costos de dicho subsidio.

5. En materia energética el planteamiento debería de contemplar dentro del beneficio a los usuarios que consuman menos de 300Kw/h por un periodo de 3 meses, garantizando el suministro eléctrico sin vulnerar la libertad de industria y comercio.

6. Lamentamos el proceder del Congreso de la República, al no respetar la obligación constitucional de remitir el Decreto vetado a la Corte de Constitucionalidad, según corresponde con el artículo 272 de la Constitución Política de la República y con los precedentes asentados por la mencionada Corte, viciando el proceso de formación y sanción a la Ley.

Por los motivos anteriores, AmCham Guatemala exhorta al Congreso de la República y a la Corte de Constitucionalidad a tomar las acciones correspondientes y considerar medidas enmarcadas en la ley para beneficiar directamente a la población más afectada por la crisis provocada por la pandemia.

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