
El INAB informó que 1.7 millones de hogares guatemaltecos cocinan con leña
La Gerencia del Instituto Nacional de Bosques de conformidad con lo que establece el Artículo 16 del Decreto del Congreso de la República Número 101-96, Ley Forestal, el cual regula que dentro de las atribuciones de la Gerencia se encuentra dirigir, ejecutar y ordenar todas las actividades técnicas y administrativas del INAB, de acuerdo con las políticas, lineamientos y mandatos establecidos por la Junta Directiva, siendo responsable ante ésta por el correcto y eficaz funcionamiento del Instituto, al SECTOR FORESTAL y la población en general informa:
1. La Constitución Política de la República de Guatemala, en su Artículo 126 declara de urgencia nacional y de interés social, la reforestación del país y la conservación de los bosques. En cumplimiento de dicho mandato constitucional el Decreto Número 101-96 del Congreso de la República, Ley Forestal, en el Artículo 5 crea al Instituto Nacional de Bosques –INAB-, como una entidad de carácter estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; siendo el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal, regulándose como una de las atribuciones del Instituto el promover y fomentar el desarrollo forestal del país mediante el manejo sostenible de los bosques, la reforestación, la industria y la artesanía forestal, basada en los recursos forestales; por lo que, derivado del mandato constitucional y legal se debe garantizar la actividad productiva del sector forestal del país, con el objeto de mantener activa la economía del país.
2. Más de 1.7 millones de hogares guatemaltecos cocinan con leña, por lo tanto, se debe velar por asegurar su abastecimiento el cual debe de ser realizado de forma legal, a través de la aplicación de la normativa que el INAB ha emitido para su uso y manejo sostenible.
3. Que la mejor forma de garantizar la permanencia e incremento de los bosques del país, es su manejo sostenible, lo que implica que el aprovechamiento y transformación de los productos forestales inicia desde la extracción, corte, transporte, hasta llegar a la industria, para lo cual se requiere de madera legal proveniente de plantaciones y bosques naturales, siendo necesario para cada una de estas actividades el contar con mano de obra con la cual generan muchos empleos. Esta actividad garantiza la productividad forestal y mantiene activa la economía del sector y por ende la economía del país.
4. La continuidad de la actividad productiva forestal es fundamental ya que cuando los bosques se talan de forma ilegal, se amenazan los medios de vida y la seguridad alimentaria, se dejan de percibir los impuestos y los daños ambientales son severos.
5. Que en el Decreto Gubernativo de fecha 14 de mayo de 2020 y su reforma de fecha 17 mayo de 2020, el Presidente de la República de Guatemala, emite las disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública y órdenes para el estricto cumplimento, se regula dentro de la CUARTA disposición Presidencial “i) El transporte pesado de carga; los representantes legales de las empresas que prestan este servicio son los responsables de instruir y velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias, de salud y seguridad ocupacional y en especial del distanciamiento social, uso de mascarilla y la menor interacción con otras personas por parte de los pilotos y auxiliares del transporte durante toda la actividad. Se debe cumplir con las siguientes disposiciones:…
6. Del 18 de mayo de 2020 en adelante, se restringe la circulación y tránsito del transporte pesado de carga en los municipios de Guatemala, Mixco y Villa Nueva del departamento de Guatemala de 5:00 a 9:00 horas y de 14:00 a 17:00 horas, de lunes a sábado. Esta restricción es de carácter general, sin excepción alguna.”
6. Por lo anterior y de acuerdo a las disposiciones emitidas por el Presidente de la República, el transporte de productos y subproductos forestales no se encuentra comprendido entre las limitantes a la libertad de locomoción decretadas recientemente por la pandemia del COVID-19, con la excepción de la prohibición de circulación en los horarios establecidos en los municipios indicados en dichas disposiciones; por lo cual el Instituto Nacional de Bosques –INAB- continuará prestando el servicio de venta de notas de envío para facilitar a los usuarios del Instituto el traslado de productos y subproductos forestales.
7. El personal designado del INAB aplicará el protocolo de prevención establecido por las instituciones encargadas de la Salud Pública y Asistencia Social para evitar el contagio del COVID-19 y agradecemos a la población hacer lo mismo.