Mineco publicó nuevas disposiciones para transporte colectivo de trabajadores
Las empresas que tienen permitido laborar durante la emergencia COVID-19, para movilizar a sus trabajadores deben tener autorización previa.
El Ministerio de Economía (Mineco) publicó las nuevas disposiciones para el transporte colectivo de trabajadores vigentes a partir del 1 de julio. Uno de los cambios es que las placas del vehículo para transporte del personal deben ser tipo A o C, ya no se aceptan particulares.
Los representantes de empresas deben volver a solicitar la autorización para el transporte colectivo de los trabajadores, según el Mineco, tomando en cuenta las medidas de salud y seguridad ocupacional establecidas en el Acuerdo Gubernativo 79-2020 emitido por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social el 14 de junio pasado, con el propósito de minimizar el riesgo de contagio del coronavirus.
El nuevo formulario se encuentra en la página www.mineco.gob.gt y contempla los lineamientos de seguridad que dicta el Artículo 11 de dicho reglamento.
Esto son los lineamientos:
- Coordinar líneas de ingreso al vehículo, respetando el distanciamiento social de 1.5 metros entre cada trabajador.
- Desinfectar las manos de los trabajadores, con gel con más de 60 por ciento de alcohol previo su ingreso al transporte.
- Velar por que los trabajadores utilicen su mascarilla durante todo el trayecto.
- Ocupar el vehículo hasta un 50 por ciento de su capacidad.
- Limpiar y desinfectar el vehículo previo a cada uso.
- El piloto del vehículo debe utilizar mascarilla y escudo facial.
- Desinfectar el vehículo posterior a cada recorrido.
- Las placas del vehículo para transporte del personal deben ser tipo A o C.
- El trámite es en línea.